AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

se evidencia que la solicitud de que se promueva el presente recurso se realiza dentro de la etapa preparatoria en la fase de su desarrollo,(…)es preciso aclarar que el momento en el que se va asumir una decisión dentro del procedimiento penal será en la etapa del juicio propiamente dicho…

Al respecto, el AC 0315/2010-CA de 9 de junio, estableció: "...De la revisión de los actuados se evidencia que la solicitud de que se promueva el presente recurso se realiza dentro de la etapa preparatoria en la fase de su desarrollo,(…)es preciso aclarar que el momento en el que se va asumir una decisión dentro del procedimiento penal será en la etapa del juicio propiamente dicho…" En consecuencia, en los casos en que el presente incidente de inconstitucionalidad, sea planteado a instancia de parte ante los fiscales a cargo de la investigación durante la etapa preparatoria, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia, corresponde el rechazo “ad portas” sin que sea necesario correr traslado, tampoco admitir o elevar en consulta ante este Tribunal, debiendo proseguir con el proceso investigativo (las negrillas y el subrayado nos pertenecen); jurisprudencia que se aplica al presente caso por cuanto, expresa que no procede el recurso incidental en etapa previa de investigación, sino, dentro del proceso propiamente dicho, sea este judicial o administrativo, donde se tomará una decisión de acuerdo sea el caso; y será también en esta etapa donde se debe de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y no así en fase previa de investigación; por ende al haber solicitado que se promueva el mismo en la primera instancia del proceso, se ha incumplido con el art. 59 de la LTC., que establece, que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Siendo que este recurso se interpuso en una etapa previa de investigación y no dentro de un proceso administrativo disciplinario propiamente dicho, no existe la posibilidad de ingresar al análisis de fondo del incidente.