AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
“es realizada en etapa previa de investigación por denuncia de retardación de justicia, que concluirá con el informe
En el caso de autos, del memorial de la demanda se establece que la solicitud de la incidentista, Cintya Salguero Áñez, de promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 9, 10, 18, 19, 20, 33, 34, 80, 85, 101 y 102 del RPDPJ, por la supuesta vulneración de los arts. 7, 8, 16.IV, 31, 32, 59.1a, 228 y 229 de la CPEabrg, “es realizada en etapa previa de investigación por denuncia de retardación de justicia, que concluirá con el informe que pronuncie la abogada investigadora, dependiendo de este informe recién se conocerá si se inicia o no, un sumario disciplinario ingresando recién al proceso administrativo” Conforme se establece en los arts. 80 -impugnado- al 88 del RPDPJ.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- b)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- “es realizada en etapa previa de investigación por denuncia de retardación de justicia, que concluirá con el informe
- se evidencia que la solicitud de que se promueva el presente recurso se realiza dentro de la etapa preparatoria en la fase de su desarrollo,(…)es preciso aclarar que el momento en el que se va asumir una decisión dentro del procedimiento penal será en la etapa del juicio propiamente dicho…
- APROBAR