AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

“es realizada en etapa previa de investigación por denuncia de retardación de justicia, que concluirá con el informe

En el caso de autos, del memorial de la demanda se establece que la solicitud de la incidentista, Cintya Salguero Áñez, de promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 9, 10, 18, 19, 20, 33, 34, 80, 85, 101 y 102 del RPDPJ, por la supuesta vulneración de los  arts. 7, 8, 16.IV, 31, 32, 59.1a, 228 y 229 de la CPEabrg,  “es realizada en etapa previa de investigación por denuncia de retardación de justicia, que concluirá con el informe que pronuncie la abogada investigadora, dependiendo de este informe recién se conocerá si se inicia o no, un sumario disciplinario ingresando recién al proceso administrativo” Conforme se establece en los arts. 80 -impugnado- al 88 del RPDPJ.