Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
I.2. Respuesta al recurso
Por decreto de 16 de diciembre de 2008, cursante a fs. 4, se corre en traslado a los denunciantes Benicio Rojas Osinaga y Felipe Zambrana Medrano, quienes responden manifestando que los arts. 9, 10, 18, 19, 20, 33, 34, 80, 85, 101 y 102 del RPDPJ, nacen por mandato del art. 13.VI.2 de la LCJ, por lo que los argumentos esgrimidos por la incidentista no tienen sustento legal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- b)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- “es realizada en etapa previa de investigación por denuncia de retardación de justicia, que concluirá con el informe
- se evidencia que la solicitud de que se promueva el presente recurso se realiza dentro de la etapa preparatoria en la fase de su desarrollo,(…)es preciso aclarar que el momento en el que se va asumir una decisión dentro del procedimiento penal será en la etapa del juicio propiamente dicho…
- APROBAR