Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
consulta
En consulta la Resolución de 10 de enero 2009, cursante de fs. 11 a 13, pronunciado por la Unidad del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Distrito de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Cintya Salguero Áñez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 9, 10, 18, 19, 20, 33, 34, 80, 85, 101 y 102 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), aprobado por Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, por vulnerar los arts. 7, 8, 16.IV, 31, 32, 59.1a, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- b)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- “es realizada en etapa previa de investigación por denuncia de retardación de justicia, que concluirá con el informe
- se evidencia que la solicitud de que se promueva el presente recurso se realiza dentro de la etapa preparatoria en la fase de su desarrollo,(…)es preciso aclarar que el momento en el que se va asumir una decisión dentro del procedimiento penal será en la etapa del juicio propiamente dicho…
- APROBAR