AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
rechazó
Por Resolución de 10 de enero de 2009, cursante de fs. 11 a 13, la Abogada Investigadora del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Distrito de Santa Cruz, en calidad de autoridad consultante, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentado que: a) Los arts. 9, 10, 18, 19, 20, 33, 34, 80, 85, 101 y 102 del RPDPJ, concuerdan con la Ley del Consejo de la Judicatura desde el art. 37 al 56 de la LCJ, que ha sido elaborada y aprobada por el Pleno del Concejo de la Judicatura sin vulnerar principios ni garantías constitucionales, admitiendo toda clase de pruebas, por lo que no priva del derecho a la defensa; b) El Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme a las atribuciones que le confiere el art. 123 de la Constitución Política abrogada y la Ley del Consejo de la Judicatura en su art. 13.VI, señala que entre las atribuciones de la Gerencia de Régimen Disciplinario está el elaborar, aprobar y modificar reglamentos, o en su caso, dejarlos sin efecto por mayoría de votos; y, c) Los servidores públicos a fin de evadir responsabilidades disciplinarias, optan por interponer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- b)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- “es realizada en etapa previa de investigación por denuncia de retardación de justicia, que concluirá con el informe
- se evidencia que la solicitud de que se promueva el presente recurso se realiza dentro de la etapa preparatoria en la fase de su desarrollo,(…)es preciso aclarar que el momento en el que se va asumir una decisión dentro del procedimiento penal será en la etapa del juicio propiamente dicho…
- APROBAR