AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

rechazó

Por Resolución de 10 de enero de 2009, cursante de fs. 11 a 13, la Abogada Investigadora del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Distrito de Santa Cruz, en calidad de autoridad consultante, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentado que: a) Los arts. 9, 10, 18, 19, 20, 33, 34, 80, 85, 101 y 102 del RPDPJ, concuerdan con la Ley del Consejo de la Judicatura desde el art. 37 al 56 de la LCJ, que ha sido elaborada y aprobada por el Pleno del Concejo de la Judicatura sin vulnerar principios ni garantías constitucionales, admitiendo toda clase de pruebas, por lo que no priva del derecho a la defensa; b) El Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme a las atribuciones que le confiere el art. 123 de la Constitución Política abrogada y la Ley del Consejo de la Judicatura en su art. 13.VI, señala que entre las atribuciones de la Gerencia de Régimen Disciplinario está el elaborar, aprobar y modificar reglamentos, o en su caso, dejarlos sin efecto por mayoría de votos; y, c) Los servidores públicos a fin de evadir responsabilidades disciplinarias,  optan por interponer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.