Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
Fragmento 6
La Constitución Política del Estado, que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de 2009, abrogando la Ley Fundamental de 1967, se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior, quedando sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, tal como lo establece el art. 410.I y II de la Disposición Abrogatoria y Final de dicha Ley Fundamental.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- b)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- “es realizada en etapa previa de investigación por denuncia de retardación de justicia, que concluirá con el informe
- se evidencia que la solicitud de que se promueva el presente recurso se realiza dentro de la etapa preparatoria en la fase de su desarrollo,(…)es preciso aclarar que el momento en el que se va asumir una decisión dentro del procedimiento penal será en la etapa del juicio propiamente dicho…
- APROBAR