- Fundamentos de la disidencia
Coincidiendo con la SC 0846/2010-R en los límites de la justicia constitucional respecto al análisis de las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, que han sido anotados en el Fundamento I de la presente disidencia, es evidente que el Tribunal Constitucional, con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, sólo puede efectuar su análisis cuando evidentemente se han lesionado principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales, y el recurrente ha cumplido con los requisitos para ingresar a su examen, los cuáles han sido señalados en la jurisprudencia constitucional, glosada en el punto I de la presente disidencia.
En ese entendido, es evidente que la naturaleza de los Fondos de la Mutualidad del Poder Judicial no puede ser analizada por el Tribunal Constitucional, que sólo podrá revisar dicha interpretación ante una evidente lesión de derechos y garantías y previo cumplimiento de los requisitos señalados por la jurisprudencia, aspecto que, ciertamente no ha sido adecuadamente cumplido en el caso analizado.
- Partes: Nelson Guido Molina Avilés
- I. Los límites de la justicia constitucional con relación a la jurisdicción ordinaria
- Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,
- función judicial
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- 1. La relevancia constitucional
- 2. La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3. La no interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- a)
- b)
- - Fundamentos de la disidencia
- - Naturaleza jurídica y trámite de las medidas cautelares de carácter real
- El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil.
- será excepcional
- - El caso analizado
