Sentencia: 0846/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0846/2010-R

Fecha: 15-Sep-2010

-   Fundamentos de la disidencia

Coincidiendo con la SC  0846/2010-R en los límites de la justicia constitucional respecto al análisis de las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, que han sido anotados en el Fundamento I de la presente disidencia, es evidente que el Tribunal Constitucional, con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, sólo puede efectuar su análisis cuando evidentemente se han lesionado principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales, y el recurrente ha cumplido con los requisitos para ingresar a su examen, los cuáles han sido señalados en la jurisprudencia constitucional, glosada en el punto I de la presente disidencia.

En ese entendido, es evidente que la naturaleza de los Fondos de la Mutualidad del Poder Judicial no puede ser analizada por el Tribunal Constitucional,  que sólo podrá revisar dicha interpretación ante una evidente lesión de derechos y garantías y previo cumplimiento de los requisitos señalados por la jurisprudencia, aspecto que, ciertamente no ha sido adecuadamente cumplido en el caso analizado.