- Naturaleza jurídica y trámite de las medidas cautelares de carácter real
Las medidas cautelares de carácter real, conforme lo entendió la SC 0513/2003-R de 16 de abril de 2003, son "(...) aquellas que recaen sobre los bienes o el patrimonio, dispuestas por el Juez del proceso (a petición de parte) y en general tienen por finalidad garantizar la reparación del daño, así como el pago de costas y multa, todo lo que se desprende de la previsión contenida en el art. 252 CPP"; es decir, son consideradas como instrumentos procesales que tienen la finalidad de asegurar la efectividad de la sentencia, o lo que es lo mismo, asegurar con los bienes o el patrimonio del imputado, la responsabilidad pecuniaria que se derive del delito.
- Partes: Nelson Guido Molina Avilés
- I. Los límites de la justicia constitucional con relación a la jurisdicción ordinaria
- Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,
- función judicial
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- 1. La relevancia constitucional
- 2. La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3. La no interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- a)
- b)
- - Fundamentos de la disidencia
- - Naturaleza jurídica y trámite de las medidas cautelares de carácter real
- El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil.
- será excepcional
- - El caso analizado
