será excepcional
Este entendimiento encuentra una interpretación sistemática y armónica con las normas constitucionales y las previstas en el Código de Procedimiento Penal. Es así, que el Código de Procedimiento Penal en su art. 7 establece que la aplicación de medidas cautelares establecidas en dicho Código será excepcional y cuando exista duda en su aplicación o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste; norma que impone al juzgador la observancia del principio de favorabilidad a tiempo de aplicar, revocar o sustituir cualesquier medida cautelar; principio, que se encuentra consagrado en el art. 116.I de la CPE, al disponer que "Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado"; por lo mismo, el trámite de aplicación de una medida cautelar, al estar en discusión la restricción de derechos o facultades del imputado, requieren un trámite revestido de garantías que permitan al imputado una amplia defensa.
- Partes: Nelson Guido Molina Avilés
- I. Los límites de la justicia constitucional con relación a la jurisdicción ordinaria
- Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,
- función judicial
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- 1. La relevancia constitucional
- 2. La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3. La no interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- a)
- b)
- - Fundamentos de la disidencia
- - Naturaleza jurídica y trámite de las medidas cautelares de carácter real
- El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil.
- será excepcional
- - El caso analizado
