Sentencia: 0846/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0846/2010-R

Fecha: 15-Sep-2010

será excepcional

Este entendimiento encuentra una interpretación sistemática y armónica con las normas  constitucionales y las previstas en el Código de Procedimiento Penal. Es así, que el Código de Procedimiento Penal en su art. 7 establece que la aplicación de medidas cautelares establecidas en dicho Código será excepcional y cuando exista duda en su aplicación o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste; norma que impone al juzgador la observancia del principio de favorabilidad a tiempo de aplicar, revocar o sustituir cualesquier medida cautelar; principio, que se encuentra consagrado en el art. 116.I de la CPE, al disponer que  "Se garantiza  la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado"; por lo mismo, el trámite de aplicación de una medida cautelar, al estar en discusión la restricción de derechos o facultades del imputado, requieren un trámite revestido de garantías que permitan al imputado una amplia defensa.