Sentencia: 0846/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0846/2010-R

Fecha: 15-Sep-2010

b)

b) Con relación  a que los aportes realizados a la Mutualidad del Poder Judicial son beneficios sociales y por ende inembargables, la Sentencia sostuvo que al Tribunal Constitucional no le corresponde la interpretación de la legalidad ordinaria, sino -únicamente- si en dicha labor se cumplieron los requisitos de interpretación y se respetaron los derechos fundamentales, y que en el caso analizado "(…) el accionante no expresó de manera adecuada los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Juez y los vocales codemandados ni qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete a momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; indicando simplemente en su demanda, corresponderá al Tribunal Constitucional realizar un análisis jurídico, tomando en cuanta la Constitución, el Código de Seguridad Social, Estatuto del Funcionario Público (…)"