b)
b) Con relación a que los aportes realizados a la Mutualidad del Poder Judicial son beneficios sociales y por ende inembargables, la Sentencia sostuvo que al Tribunal Constitucional no le corresponde la interpretación de la legalidad ordinaria, sino -únicamente- si en dicha labor se cumplieron los requisitos de interpretación y se respetaron los derechos fundamentales, y que en el caso analizado "(…) el accionante no expresó de manera adecuada los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Juez y los vocales codemandados ni qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete a momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; indicando simplemente en su demanda, corresponderá al Tribunal Constitucional realizar un análisis jurídico, tomando en cuanta la Constitución, el Código de Seguridad Social, Estatuto del Funcionario Público (…)"
- Partes: Nelson Guido Molina Avilés
- I. Los límites de la justicia constitucional con relación a la jurisdicción ordinaria
- Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,
- función judicial
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- 1. La relevancia constitucional
- 2. La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3. La no interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- a)
- b)
- - Fundamentos de la disidencia
- - Naturaleza jurídica y trámite de las medidas cautelares de carácter real
- El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil.
- será excepcional
- - El caso analizado
