1)
El actual accionante presentó el recurso de amparo constitucional, ahora acción, con el argumento que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y seguridad social, previstos en los arts. 16.I y II, 7-k), 156, 158 y 162 de la Constitución abrogada (CPEabrog), por cuanto: 1) El Juez codemandado, dentro del proceso penal seguido en su contra, en la etapa preparatoria, mediante el Auto Interlocutorio Definitivo de 22 de agosto de 2006, dispuso ilegalmente la retención del capital social y del fondo de compensación, que el recurrente tenía en la Mutualidad del Poder Judicial, sin observar el procedimiento establecido por los arts. 314 y 315 del CPP y sin tener en cuenta que dicho dinero se constituye en sus beneficios sociales que son inembargables en virtud del art. 179.2 del CPC; y 2) Los Vocales ratificaron el procedimiento tramitado por el Juez codemandado, sin haber observado que la contracautela ofrecida por el querellante no cumplía con los requisitos de validez del Código de Comercio y que no se le permitió impugnarla en audiencia, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Sin embargo, los temas planteados en el recurso de amparo constitucional presentado por Nelson Guido Molina Avilés no concluyen en la interpretación de la legalidad ordinaria, sino que también se cuestionan los siguientes aspectos: 1. La retención del capital social y del fondo de compensación sin observar el procedimiento establecido por los arts. 314 y 315 del CPP; 2. El incumplimiento de los requisitos de validez del Código de Comercio de la contracautela ofrecida por el querellante, así como el hecho que no se le permitió impugnarla en audiencia; aspectos que, a decir del accionante vulneraron su derecho a la defensa y al debido proceso. Es precisamente sobre esos temas que el Tribunal Constitucional debió otorgar la tutela, conforme a los siguientes argumentos:
- Partes: Nelson Guido Molina Avilés
- I. Los límites de la justicia constitucional con relación a la jurisdicción ordinaria
- Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,
- función judicial
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- 1. La relevancia constitucional
- 2. La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3. La no interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- a)
- b)
- - Fundamentos de la disidencia
- - Naturaleza jurídica y trámite de las medidas cautelares de carácter real
- El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil.
- será excepcional
- - El caso analizado
