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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010

    Fecha: 20-Sep-2010

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    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridad recurridas y petitorio
    • I.2 Admisión y citaciones
    • i)
    • I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.  Mediante
    • II.4.
    • II.5.
    • En respuesta a dicho oficio, el Gerente de Planificación Financiera de la empresa AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 97/2007 de 27 de junio, comunicó al Superintendente de Empresas, que el Gerente General de la referida empresa se encontraba de vacaciones y solicitó la suspensión de la inspección programada para el 28 de ese mes y año (fs. 118). Dicha solicitud, fue negada mediante oficio DESP 0531 - SEMP 0572/2007 DGEE de 27 de junio (fs. 119 a 120); ante esa negativa, nuevamente el Gerente de Planificación Financiera de AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 98/2007 de 28 de junio, ratificó que el Gerente General de la empresa no se encontraba presente para coordinar la inspección y que la documentación requerida no se encontraría en la empresa
    • II.6
    • Fragmento 13
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • III.3. Sometimiento ante la autoridad pública cuya competencia se cuestiona a través del recurso directo de nulidad
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.4.1.
    • Fragmento 19
    • III.4.2.
    • IMPROCEDENTE

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