SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010
Fecha: 20-Sep-2010
i)
Jorge Rolando Morales Anaya, recurrido, presentó sus alegatos mediante memorial de 29 de agosto fe 2007, que cursan de fs. 170 a 172, indicando que: i) El 8 de ese mes y año, fue notificado con el AC 403/2007-CA y, dentro del plazo de distancia previsto por el art. 145 del Código de Procedimiento Civil (CPC), contestó el recurso; ii) Fue nombrado como Superintendente de Empresas, mediante RS 226615, emitida por el Presidente de la “República”; iii) La Superintendencia de Empresas, en todo momento actúo de conformidad con las facultades de inspección contenidas en el art. 23.9 de la Ley 2495 de 4 de agosto de 2003, que determina como sus atribuciones, las de supervisar, inspeccionar, establecer responsabilidades y aplicar sanciones a personas naturales y jurídicas bajo su jurisdicción y competencia; complementado con el art. 444 inc. 12) del Código de Comercio (Com), respecto a la facultad para exigir la presentación de memorias anuales, balances y otros, para conocer la situación económica-financiera de la sociedad y éstas tienen la obligación de proporcionar la información requerida conforme el Capítulo IV del Libro Primero del Com; iv) En ese sentido, no se usurpó atribuciones y/o competencias asignadas a otra autoridad; en el caso concreto, se notificó a la empresa representada por el recurrente, el 26 de junio de 2007, comunicándole que el 28 del mismo mes y año, se realizaría la inspección, debiendo preparar toda la documentación financiera y contable requerida; v) La garantía que otorga el art. 31 de la CPEabrg, es la de limitar los excesos del poder público, declarando nulos a aquellos actos que no emanen de autoridad competente y no servir de mecanismos para eludir la ley; más aún, cuando la empresa AXS Bolivia S.A. brinda un servicio público; y, vi) Como funcionario público, tiene la obligación y responsabilidad de no abandonar sus funciones hasta que el Poder Ejecutivo nombre un Superintendente titular; caso contrario, incurriría en la tipificación prevista en el art. 156 del Código Penal (CP), además de adecuarse a la responsabilidad dispuesta en la Ley de Administración y Control Gubernamentales; y, vii) Citó como jurisprudencia aplicable, la SC 0021/2006 de 11 de abril, respecto a la regulación y control de los servicios y finalmente solicitó se declare infundado el recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. Mediante
- II.4.
- II.5.
- En respuesta a dicho oficio, el Gerente de Planificación Financiera de la empresa AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 97/2007 de 27 de junio, comunicó al Superintendente de Empresas, que el Gerente General de la referida empresa se encontraba de vacaciones y solicitó la suspensión de la inspección programada para el 28 de ese mes y año (fs. 118). Dicha solicitud, fue negada mediante oficio DESP 0531 - SEMP 0572/2007 DGEE de 27 de junio (fs. 119 a 120); ante esa negativa, nuevamente el Gerente de Planificación Financiera de AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 98/2007 de 28 de junio, ratificó que el Gerente General de la empresa no se encontraba presente para coordinar la inspección y que la documentación requerida no se encontraría en la empresa
- II.6
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Sometimiento ante la autoridad pública cuya competencia se cuestiona a través del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.4.2.
- IMPROCEDENTE