Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.5.
II.5. En función a los informes precedentes, la autoridad recurrida, emitió la nota DESP 0509 - SEMP 0550/2007 DGEE de 26 de junio, dirigida al Gerente General de AXS Bolivia S.A., comunicando la realización de una inspección de la información financiera y contable de la empresa a su cargo, a efectuarse el 28 de ese mes y año (fs. 1 a 2).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. Mediante
- II.4.
- II.5.
- En respuesta a dicho oficio, el Gerente de Planificación Financiera de la empresa AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 97/2007 de 27 de junio, comunicó al Superintendente de Empresas, que el Gerente General de la referida empresa se encontraba de vacaciones y solicitó la suspensión de la inspección programada para el 28 de ese mes y año (fs. 118). Dicha solicitud, fue negada mediante oficio DESP 0531 - SEMP 0572/2007 DGEE de 27 de junio (fs. 119 a 120); ante esa negativa, nuevamente el Gerente de Planificación Financiera de AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 98/2007 de 28 de junio, ratificó que el Gerente General de la empresa no se encontraba presente para coordinar la inspección y que la documentación requerida no se encontraría en la empresa
- II.6
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Sometimiento ante la autoridad pública cuya competencia se cuestiona a través del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.4.2.
- IMPROCEDENTE