SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 19
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, la remisión de la copia de los estados financieros de la gestión 2006, efectuada por el recurrente, constituye un sometimiento y reconocimiento expreso de la competencia del Superintendente de Empresas, autoridad demandada en el presente recurso directo de nulidad, pues solicitó la nulidad de la nota DESP 0509 - SEMP 0550/2007 DGEE de 26 de junio, que dispuso la inspección de la información financiera y contable de la referida empresa. Ahora bien, dicha nota es el resultado de las actuaciones que, anteriormente, desde el mes de abril de 2007, se realizaban y eran de conocimiento de Gerardo Mario Ávila Seifert y, tal es así que, voluntariamente, reconoció y se sometió a la competencia del Superintendente de Empresas, remitiendo la documentación requerida, sin cuestionar la competencia de dicha autoridad.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. Mediante
- II.4.
- II.5.
- En respuesta a dicho oficio, el Gerente de Planificación Financiera de la empresa AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 97/2007 de 27 de junio, comunicó al Superintendente de Empresas, que el Gerente General de la referida empresa se encontraba de vacaciones y solicitó la suspensión de la inspección programada para el 28 de ese mes y año (fs. 118). Dicha solicitud, fue negada mediante oficio DESP 0531 - SEMP 0572/2007 DGEE de 27 de junio (fs. 119 a 120); ante esa negativa, nuevamente el Gerente de Planificación Financiera de AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 98/2007 de 28 de junio, ratificó que el Gerente General de la empresa no se encontraba presente para coordinar la inspección y que la documentación requerida no se encontraría en la empresa
- II.6
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Sometimiento ante la autoridad pública cuya competencia se cuestiona a través del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.4.2.
- IMPROCEDENTE