SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 13
El recurrente, denuncia que la autoridad recurrida, por su condición de interino designado el 23 de agosto de 2006, actuó sin jurisdicción ni competencia al emitir la “Resolución” impugnada DESP 0509 - SEMP 0550/2007 DGEE de 26 de junio; puesto que, dispuso la inspección de la información financiera y contable de la empresa AXS Bolivia S.A., amparado en el art. 31 del DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, sin advertir que dicha norma sólo es aplicable cuando se inicia un procedimiento o para resolver uno ya existente; por cuanto solicita la nulidad de dicha “Resolución”. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y determinar si la autoridad recurrida, al dictar la nota DESP 0509 - SEMP 0550/2007 DGEE de 26 de junio, incurrió en los presupuestos del art. 31 de la CPEabrg, 122 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. Mediante
- II.4.
- II.5.
- En respuesta a dicho oficio, el Gerente de Planificación Financiera de la empresa AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 97/2007 de 27 de junio, comunicó al Superintendente de Empresas, que el Gerente General de la referida empresa se encontraba de vacaciones y solicitó la suspensión de la inspección programada para el 28 de ese mes y año (fs. 118). Dicha solicitud, fue negada mediante oficio DESP 0531 - SEMP 0572/2007 DGEE de 27 de junio (fs. 119 a 120); ante esa negativa, nuevamente el Gerente de Planificación Financiera de AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 98/2007 de 28 de junio, ratificó que el Gerente General de la empresa no se encontraba presente para coordinar la inspección y que la documentación requerida no se encontraría en la empresa
- II.6
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Sometimiento ante la autoridad pública cuya competencia se cuestiona a través del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.4.2.
- IMPROCEDENTE