SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010

Fecha: 20-Sep-2010

Fragmento 13

El recurrente, denuncia que la autoridad recurrida, por su condición de interino designado el 23 de agosto de 2006, actuó sin jurisdicción ni competencia al emitir la “Resolución” impugnada DESP 0509 - SEMP 0550/2007 DGEE de 26 de junio; puesto que, dispuso la inspección de la información financiera y contable de la empresa AXS Bolivia S.A., amparado en el art. 31 del DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, sin advertir que dicha norma sólo es aplicable cuando se inicia un procedimiento o para resolver uno ya existente; por cuanto solicita la nulidad de dicha “Resolución”. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y determinar si la autoridad recurrida, al dictar la nota DESP 0509 - SEMP 0550/2007 DGEE de 26 de junio, incurrió en los presupuestos del art. 31 de la CPEabrg, 122 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.