SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Demanda la nulidad de la “Resolución” DESP 059-SEMP 0550/2007 de 26 de junio, dictada por Rolando Morales Anaya, Superintendente de Empresas, amparado en el art. 31 del Decreto Supremo (DS) 27175 de 15 de septiembre de 2003, al disponer la inspección de la información financiera y contable de la empresa AXS Bolivia S.A., sin advertir que la citada norma sólo es aplicable cuando se inicia un procedimiento o para resolver uno ya existente, requisitos que fueron inobservados; empero, el recurso interpuesto, no busca la corrección de esta anomalía, sino la nulidad de la indicada “Resolución”, pronunciada sin jurisdicción ni competencia por la autoridad recurrida, en su calidad de “interino”, ocupando el cargo por más de diez meses, al haber sido designado el 23 de agosto de 2006, mediante Resolución Suprema (RS) 226615; no obstante que la SC 0018/2007 de 9 de mayo y los arts. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 1 de la Ley de 2 de octubre de 1911, 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 12 del DS 25749 de 24 de abril de 2000 (Reglamento del Estatuto EFP), señalan que los funcionarios públicos sólo pueden ejercer el interinato de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de noventa días.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. Mediante
- II.4.
- II.5.
- En respuesta a dicho oficio, el Gerente de Planificación Financiera de la empresa AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 97/2007 de 27 de junio, comunicó al Superintendente de Empresas, que el Gerente General de la referida empresa se encontraba de vacaciones y solicitó la suspensión de la inspección programada para el 28 de ese mes y año (fs. 118). Dicha solicitud, fue negada mediante oficio DESP 0531 - SEMP 0572/2007 DGEE de 27 de junio (fs. 119 a 120); ante esa negativa, nuevamente el Gerente de Planificación Financiera de AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 98/2007 de 28 de junio, ratificó que el Gerente General de la empresa no se encontraba presente para coordinar la inspección y que la documentación requerida no se encontraría en la empresa
- II.6
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Sometimiento ante la autoridad pública cuya competencia se cuestiona a través del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.4.2.
- IMPROCEDENTE