SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.4.1.

III.4.1. Desde el mes de abril de 2007, la sección financiera, Dirección General de Estructuración y la Intendencia General de la Superintendencia de Empresas, emitieron informes respecto de la situación patrimonial y financiera, de AXS Bolivia S.A., recomendando efectuar la solicitud a la empresa que representa el recurrente, de la remisión de los estados financieros auditados de la gestión 2006 y la realización de una inspección de la información de ésta. En virtud a ello, el Superintendente de Empresas, mediante los oficios DESP 0347 - SEMP 0378/2007 DGEE de 8 de mayo y DESP 0368 - SEMP 0402/2007 DGEE de 18 de mayo, requirió a Gerardo Mario Ávila Seifert, Gerente General de AXS Bolivia S.A., la remisión de los estados financieros auditados correspondientes a la gestión 2006; en respuesta a dichos requerimientos, el demandante, Gerardo Mario Ávila Seifert, Gerente General de AXS Bolivia S.A.,en representación de ésta mediante oficio GP 030/2007 de 23 de mayo, remitió una copia de los estados financieros de la gestión 2006, que fueron auditados el 10 de mayo de 2007. En función a esta documentación, el Director General de Estructuración de la Superintendencia de Empresas, mediante informe SEMP/DGEE/JPP - 012/2007 de 25 de mayo, respecto del análisis patrimonial de la indicada empresa, recomendó la inspección de la documentación, que fue ratificada mediante informe SEMP/DGEE/JPP - 024/2007 de 14 de junio.