SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4.1.
III.4.1. Desde el mes de abril de 2007, la sección financiera, Dirección General de Estructuración y la Intendencia General de la Superintendencia de Empresas, emitieron informes respecto de la situación patrimonial y financiera, de AXS Bolivia S.A., recomendando efectuar la solicitud a la empresa que representa el recurrente, de la remisión de los estados financieros auditados de la gestión 2006 y la realización de una inspección de la información de ésta. En virtud a ello, el Superintendente de Empresas, mediante los oficios DESP 0347 - SEMP 0378/2007 DGEE de 8 de mayo y DESP 0368 - SEMP 0402/2007 DGEE de 18 de mayo, requirió a Gerardo Mario Ávila Seifert, Gerente General de AXS Bolivia S.A., la remisión de los estados financieros auditados correspondientes a la gestión 2006; en respuesta a dichos requerimientos, el demandante, Gerardo Mario Ávila Seifert, Gerente General de AXS Bolivia S.A.,en representación de ésta mediante oficio GP 030/2007 de 23 de mayo, remitió una copia de los estados financieros de la gestión 2006, que fueron auditados el 10 de mayo de 2007. En función a esta documentación, el Director General de Estructuración de la Superintendencia de Empresas, mediante informe SEMP/DGEE/JPP - 012/2007 de 25 de mayo, respecto del análisis patrimonial de la indicada empresa, recomendó la inspección de la documentación, que fue ratificada mediante informe SEMP/DGEE/JPP - 024/2007 de 14 de junio.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. Mediante
- II.4.
- II.5.
- En respuesta a dicho oficio, el Gerente de Planificación Financiera de la empresa AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 97/2007 de 27 de junio, comunicó al Superintendente de Empresas, que el Gerente General de la referida empresa se encontraba de vacaciones y solicitó la suspensión de la inspección programada para el 28 de ese mes y año (fs. 118). Dicha solicitud, fue negada mediante oficio DESP 0531 - SEMP 0572/2007 DGEE de 27 de junio (fs. 119 a 120); ante esa negativa, nuevamente el Gerente de Planificación Financiera de AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 98/2007 de 28 de junio, ratificó que el Gerente General de la empresa no se encontraba presente para coordinar la inspección y que la documentación requerida no se encontraría en la empresa
- II.6
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Sometimiento ante la autoridad pública cuya competencia se cuestiona a través del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.4.2.
- IMPROCEDENTE