SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4.2.
III.4.2. Al margen del acto (remisión de estados financieros de la gestión 2006) por medio del cual el recurrente se sometió a la competencia del Superintendente de Empresas, previamente a la emisión de la Resolución impugnada; posterior a ello, el Gerente de Planificación Financiera de AXS Bolivia S.A., mediante oficios AXS-LEGAL 97/2007 de 27 de junio y AXS-LEGAL 98/2007 de 28 del mismo mes y año, comunicó al Superintendente de Empresas, que el Gerente General de la referida empresa, se encontraba de vacaciones y solicitó la suspensión de la inspección programada para el 28 de junio, de 2007, además manifestó que la documentación requerida no se encontraba en la empresa. En ambos oficios, tampoco alegó la incompetencia de la autoridad demandada para la ejecución del acto administrativo impugnado.
Asimismo, se evidencia la interposición de recursos de revocatoria y jerárquico, planteados por el recurrente; en el primero, argumentó que el Superintendente de Empresas carecería de jurisdicción y competencia por mandato de la SC 0018/2007-R de 9 de mayo y los arts. 31 de la CPEabrg, 1 de la Ley de 2 de octubre de 1911, 5 del EFP y 12 del DS 25749. Es decir que, en la vía administrativa donde se emitió la Resolución que se impugna, a consecuencia de su resistencia a la ejecución del acto impugnado, en uso de los recursos administrativos previstos por ley, el recurrente utilizó el mismo fundamento esgrimido en el presente recurso directo de nulidad.
En consecuencia, el sometimiento voluntario y reconocimiento expreso de la competencia del Superintendente de Empresas, deducido de los actos realizados por el recurrente, que permiten afirmar fehacientemente aquello, impiden que este Tribunal ingrese al fondo de la problemática planteada y pueda determinar la nulidad del acto administrativo impugnado, no existiendo fundamento jurídico que sustente el recurso directo de nulidad interpuesto por Gerardo Mario Ávila Seifert en representación de AXS Bolivia S.A., correspondiendo denegar la tutela solicitada, sin haber ingresado al fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. Mediante
- II.4.
- II.5.
- En respuesta a dicho oficio, el Gerente de Planificación Financiera de la empresa AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 97/2007 de 27 de junio, comunicó al Superintendente de Empresas, que el Gerente General de la referida empresa se encontraba de vacaciones y solicitó la suspensión de la inspección programada para el 28 de ese mes y año (fs. 118). Dicha solicitud, fue negada mediante oficio DESP 0531 - SEMP 0572/2007 DGEE de 27 de junio (fs. 119 a 120); ante esa negativa, nuevamente el Gerente de Planificación Financiera de AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 98/2007 de 28 de junio, ratificó que el Gerente General de la empresa no se encontraba presente para coordinar la inspección y que la documentación requerida no se encontraría en la empresa
- II.6
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Sometimiento ante la autoridad pública cuya competencia se cuestiona a través del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.4.2.
- IMPROCEDENTE