SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.6
II.6 La Resolución Administrativa (RA) SEMP 0094/2007 de 17 de agosto, revocó la nota DESP 0565-SEMP 0606/2007 - DGEE de 5 de julio, dictada por el Superintendente de Empresas y dispuso reencauzar el proceso de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud del recurso de revocatoria interpuesto por Gerardo Mario Ávila Seifert en representación legal de AXS Bolivia S.A., que utilizó como uno de sus argumentos que la autoridad ahora recurrida, carecería de jurisdicción y competencia por mandato de la SC 0018/2007-R de 9 de mayo y los arts. 31 de la CPEabrg, 1 de la Ley de 2 de octubre de 1911, 5 del EFP y 12 del DS 25749 (fs. 159 a 165).
La Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, emitió la Resolución Jerárquica de Regulación Financiera SG SIREFI RJ 92/2007 de 6 de noviembre, por la que confirmó la RA SEMP 0094/2007 de 17 de agosto, que revocó la nota DESP 0565-SEMP 0606/2007 - DGEE de 5 de julio (fs. 176 a 183).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2 Admisión y citaciones
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. Mediante
- II.4.
- II.5.
- En respuesta a dicho oficio, el Gerente de Planificación Financiera de la empresa AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 97/2007 de 27 de junio, comunicó al Superintendente de Empresas, que el Gerente General de la referida empresa se encontraba de vacaciones y solicitó la suspensión de la inspección programada para el 28 de ese mes y año (fs. 118). Dicha solicitud, fue negada mediante oficio DESP 0531 - SEMP 0572/2007 DGEE de 27 de junio (fs. 119 a 120); ante esa negativa, nuevamente el Gerente de Planificación Financiera de AXS Bolivia S.A., mediante oficio AXS-LEGAL 98/2007 de 28 de junio, ratificó que el Gerente General de la empresa no se encontraba presente para coordinar la inspección y que la documentación requerida no se encontraría en la empresa
- II.6
- Fragmento 13
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Sometimiento ante la autoridad pública cuya competencia se cuestiona a través del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.4.2.
- IMPROCEDENTE