SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2010

Fecha: 20-Sep-2010

27 de agosto de 2007,

De la revisión de antecedentes, si bien no consta la diligencia de recepción de la referida nota por la recurrente, realizado el cómputo del plazo de treinta días calendario, desde la fecha que consigna la nota 27 de agosto de 2007, hasta la interposición del recurso vía fax, el 1 de octubre del mismo año, transcurrieron treinta cinco días; conforme establecen los arts. 81 y 82 de la LTC, el plazo de interposición como requisito de admisibilidad es exigible para su formulación y posterior pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada; en consecuencia, este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de los argumentos expuestos en el recurso, por haber sido presentado en forma extemporánea.