SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2010
Fecha: 20-Sep-2010
27 de agosto de 2007,
De la revisión de antecedentes, si bien no consta la diligencia de recepción de la referida nota por la recurrente, realizado el cómputo del plazo de treinta días calendario, desde la fecha que consigna la nota 27 de agosto de 2007, hasta la interposición del recurso vía fax, el 1 de octubre del mismo año, transcurrieron treinta cinco días; conforme establecen los arts. 81 y 82 de la LTC, el plazo de interposición como requisito de admisibilidad es exigible para su formulación y posterior pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada; en consecuencia, este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de los argumentos expuestos en el recurso, por haber sido presentado en forma extemporánea.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Remisión de los antecedentes
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Cómputo del plazo para la interposición del recurso directo de nulidad
- 27 de agosto de 2007,
- IMPROCEDENTE por extemporáneo