SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 10
El recurso directo de nulidad, instituido como un recurso constitucional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, constituye un medio reparador, que tiene por finalidad declarar la nulidad de los actos emitidos en usurpación de competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes. Consagrado en el art. 79 de la LTC, normativa que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, precisando que este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley y contra las resoluciones emitidas o actos realizados por autoridad judicial suspendida de sus funciones o hubiere cesado en ellas.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Remisión de los antecedentes
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Cómputo del plazo para la interposición del recurso directo de nulidad
- 27 de agosto de 2007,
- IMPROCEDENTE por extemporáneo