Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, impugna la nota CJ CDELP-SP 29/2007, emitida por Fernando Freudenthal Rea, en su calidad de Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, alegando que fue pronunciada sin competencia, usurpando las funciones del Congreso Nacional respecto a la interpretación de las leyes y al señalamiento de nuevos requisitos, desconociendo lo previsto por los arts. 201.II de la CPEabrg; y 51 y 16 de la LM. En consecuencia, corresponde analizar los hechos alegados y las normas aplicables al caso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Remisión de los antecedentes
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Cómputo del plazo para la interposición del recurso directo de nulidad
- 27 de agosto de 2007,
- IMPROCEDENTE por extemporáneo