SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La Corte Departamental Electoral de La Paz, mediante nota CJ CDELP-SP 29/2007 de 27 de agosto, estableció un nuevo requisito en los procesos de moción de censura constructiva, indicando que la sesión en la que se proceda al voto, será obligatoria la presencia de todos los concejales bajo pena de nulidad, desconociendo el contenido de los arts. 201.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 16 de la Ley de Municipalidades (LM). Consecuentemente en observancia de este requisito, se declaró nula la sesión del Concejo Municipal de Patacamaya de 12 de julio de 2007, en la cual se había aplicado el voto de censura contra el alcalde Francisco Laura, con la concurrencia de cuatro de los cinco miembros del Concejo y la votación tres de ellos a favor.

Considera que, la Corte Departamental Electoral de La Paz, actuó sin competencia al establecer un requisito para la votación de la moción constructiva de censura, usurpando las funciones del Congreso Nacional en cuanto a la interpretación de las leyes y al señalamiento de nuevos requisitos, desconociendo los arts. 201.II de la CPEabrg, que prevé que cumplido por lo menos un año desde la posesión del alcalde legalmente elegido, el concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros; el 51.7 de la LM, que dispone que esta decisión debe ser asumida por tres quintos del total de los miembros del Concejo Municipal; y el 16 de la citada Ley, precisando que las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio.