SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

Dentro de ese marco, la jurisprudencia constitucional estableció los supuestos jurídicos en los que procede el recurso directo de nulidad, para impugnar los actos o resoluciones de autoridades públicas; así, la SC 0020/2004 de 4 de marzo, señala: "1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico".

         Al respecto, es importante resaltar que los dos supuestos jurídicos en los cuales procede el recurso directo de nulidad, citados por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, no son compatibles entre sí: es decir que, la usurpación o invasión de funciones que no le competen a una autoridad, por estarle concedida como potestad a otro funcionario público, excluye la posibilidad de que en la misma situación, acto o resolución, pueda darse también el ejercicio de una facultad inexistente en el ordenamiento jurídico y viceversa; infiriéndose que, cuando una persona pretenda demandar la nulidad de un acto administrativo o resolución por su adecuación a uno de los supuestos que activa el recurso directo de nulidad, deberá encuadrar con precisión la actuación impugnada a uno de los dos supuestos citados, pues resulta, al margen de la lógica, pretender la aplicación de los dos supuestos analizados a la misma situación jurídica.