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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010

    Fecha: 20-Sep-2010

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    • recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • I.1.1. Relación sintética del recurso
    • revocó
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • a)
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 8
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acciones de defensa
    • Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
    • Naturaleza jurídica
    • Alcances del control de constitucionalidad normativo
    • abarca los siguientes ámbitos
    • norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
    • el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
    • sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
    • normas de la Constitución Política abrogada
    • 2.-
    • III.3.1. El caso de autos
    • aunque la parte accionante reconduzca la acción, al ser interpuesta dentro de una acción tutelar o de defensa a derechos fundamentales, no corresponde su admisión,
    • rechazo ad portas
    • AC 0263/2010-CA de 26 de mayo
    • caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado 'ad portas', es decir, de inmediato, sin que la autoridad jurisdiccional analice si contiene o no lo exigido por el art. 60 de la LTC, corra en traslado el incidente y menos envíe en consulta ante el Tribunal Constitucional, ya que una vez admitido el recurso de amparo, conforme los arts. 100 y 101 de la LTC, corresponde fijar día y hora de audiencia, la cual deberá realizarse indefectiblemente hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final
    • AC 0321/2010-CA
    • 2.
    • III.4.1. El caso de autos
    • al darse dos situaciones particulares: 1)
    • IMPROCEDENTE

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