SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010

Fecha: 20-Sep-2010

al darse dos situaciones particulares: 1)

Finalmente, cabe dejar presente que si bien es cierto que mérito al art. 65 con relación al 58.I ambos de la LTC, corresponde la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, en este caso al darse dos situaciones particulares: 1) La casual sobreviniente dada la vigencia de una nueva CPE; y, 2) El cambio de línea jurisprudencial en sentido de que no procede esta acción dentro de una acción de defensa de derechos fundamentales; que impiden el análisis de fondo, corresponde declarar improcedente el incidente promovido a instancia de parte, ahora acción de inconstitucionalidad, en este caso en la vía concreta.