SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010

Fecha: 20-Sep-2010

AC 0321/2010-CA

        A lo que se añade que a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio, se dejó de lado el entendimiento jurisprudencial de gestiones pasadas que dio un efecto suspensivo inclusive al rechazo de este incidente; de tal manera que, se efectuó también un cambio de línea jurisprudencial en este sentido: “…no es posible seguir en el anterior entendimiento jurisprudencial, por ser contrario al orden constitucional vigente, por tanto a través de la presente Resolución se cambia la línea jurisprudencial y en consecuencia se entenderá que:

Si el Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC, es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.

En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión por el que se revoca y admite el recurso incidental, ya se hubiese dictado la sentencia o resolución, la misma no puede ser anulada por la sola admisión por parte de la Comisión de Admisión, sino hasta que el Pleno del Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo, dado que la declaratoria de inconstitucionalidad, dimensionando el efecto -art. 48.4 de la LTC-, puede inclusive, dejar sin efecto la sentencia o resolución ya dictada; en cambio, en caso de declararse la constitucionalidad, no tendría mayor trascendencia ni afectación al caso concreto, pues no altera el contenido de la sentencia, razón por la cual debe permanecer válida, ese es el fundamento básico del por qué no se puede generalizar el efecto del rechazo, evitando anular resoluciones, innecesariamente, atentando contra los principios de legalidad, celeridad y seguridad jurídica -entre otros-, como ya se tiene abundantemente explicado.