SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010

Fecha: 20-Sep-2010

a)

Por memorial presentado vía fax, el 6 de septiembre de 2007, cursante a fs. 103 a 112 vta. y vía courrier (fs. 130 a 135) el 10 del mismo mes y año, Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República de Bolivia, formuló sus alegatos en los siguientes términos: a) En la reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES) de 17 de abril de 2007, se concluyó por la aprobación del DS 29107 de 25 de abril de 2007, cuyo artículo único modifica el art. 9 del DS 28666 de 5 de abril de 2006, adicionando el parágrafo IV en sentido que “los Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación-SEDUCA, sean designados por el Ministro de Educación y Culturas, previo concurso de meritos y examen de competencia, a convocatoria de dicho Ministerio; en caso de acefalía, dichas autoridades serán nombradas interinamente por el Ministerio de Educación y Culturas” (sic). Asimismo, deroga el art. 8 del DS 25232 de 27 de noviembre de 1998 y todas las disposiciones contrarias a la precitada disposición legal; b) La Ley de Descentralización Administrativa determinó que la organización interna de la prefectura será reglamentada mediante decreto supremo, y por DS 25232, se dispuso que la ex Dirección Departamental de Educación se convierta en el Servicio Departamental de Educación como órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con independencia de gestión administrativa, pero dependiente del Prefecto y funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Social; y, c) El Poder Ejecutivo a través de la potestad reglamentaria, administrativa y ejecutiva prevista en el art. 96 de la CPEabrg, al emitir la norma impugnada, complementaria al DS 28666 de 5 de abril de 2006, subsana la colisión de normas en torno a quien es la autoridad máxima competente para la designación de directores departamentales y frena el conflicto de competencias entre las Prefecturas y el Ministerio del ramo, derogando expresamente el art. 8 del DS 25232 y todas las que sean contrarias a la disposición legal de referencia, por lo que el DS 29107 que es objeto de impugnación, no contradice ni contraviene los principios constitucionales establecidos en la CPEabrg.