SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2010

Fecha: 20-Sep-2010

rechazo ad portas

Sobre el particular, de manera clara y fundamentada se ha desarrollado los motivos del por qué se recondujo el entendimiento anterior que permitía la activación de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del amparo constitucional, situación ahora ha cambiado, y es inadmisible, a tal punto que se ha establecido que cuando un juez o tribunal de garantías constitucionales, reciba una solicitud de promover este incidente de inconstitucionalidad con carácter previo a la resolución de fondo, del amparo constitucional, que era donde se daba por ejemplo; se proceda al “rechazo ad portas”, es decir, directo y sin mayor trámite, sin que sea necesario elevar antecedentes a este Tribunal dada la naturaleza de la acción tutelar por lo que no pude permitirse un uso inadecuado para quitar eficacia una acción tutelar de derechos.