SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2010
Fecha: 20-Sep-2010
i)
El recurrente impugna el DS 29107, en su artículo único, denunciando su inconstitucionalidad, en virtud a: i) La emisión de la norma impugnada, implica un atropello al sistema de descentralización administrativa, contradiciendo principios constitucionales como el de razonabilidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional, ocasionando un uso arbitrario y discrecional de las diferentes normas legales relacionadas a la descentralización, ya que esta función de la dirección del Poder Ejecutivo a nivel departamental implica una amplia competencia administrativa de carácter decisorio, razonamiento que se encuentra contenido en el art. 109.II de la CPEabrg, concordante con el art. 5 inc. p) de la LDA, que establece que los prefectos tienen la potestad emanada de la Constitución para designar a las autoridades administrativas departamentales, cumpliéndose así la transferencia de atribuciones a favor de los gobiernos departamentales; y, ii) El DS 29107, pretende que se designen a los directores del SEDUCA, por medio de una autoridad del Gobierno Central, hecho contrario al art. 110 de la CPEabrg y a los valores superiores de igualdad y justicia, rompiendo el régimen de descentralización administrativa, ya que anula la función administradora de los prefectos respecto a la designación referida, pero además centraliza la administración pública otorgando al Ministerio de Educación y Culturas, la facultad de designar a las citadas autoridades, retrocediendo de esa forma al sistema centralista, siendo ello contrario al principio de supremacía constitucional.
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- IV.
- i)
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- una acción de puro derecho que tiene por objeto cotejar el texto de la norma impugnada de inconstitucional con los preceptos de la Ley Fundamental, para determinar si hay contradicción en sus términos
- esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte
- III.4. Análisis del caso concreto
- una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional,
- IMPROCEDENTE