Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2010
Fecha: 20-Sep-2010
IV.
IV. Los Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación SEDUCA, serán designados por el Ministro de Educación y Culturas previo concurso de méritos y examen de competencia, a convocatoria de dicho Ministerio; en caso de acefalía, dichas autoridades serán nombradas interinamente por el Ministro de Educación y Culturas
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- IV.
- i)
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- una acción de puro derecho que tiene por objeto cotejar el texto de la norma impugnada de inconstitucional con los preceptos de la Ley Fundamental, para determinar si hay contradicción en sus términos
- esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte
- III.4. Análisis del caso concreto
- una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional,
- IMPROCEDENTE