Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.2. Admisión y citación
Por Auto Constitucional 277/2007-CA de 4 de junio, cursante de fs. 110 a 114, se admitió el recurso, disponiendo que se ponga en conocimiento del personero legal del órgano que generó la norma impugnada, Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Bolivia, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos; notificación cumplida mediante cédula el 27 del mismo mes y año, en la persona del Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, conforme consta en la diligencia de fs. 146.
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- IV.
- i)
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- una acción de puro derecho que tiene por objeto cotejar el texto de la norma impugnada de inconstitucional con los preceptos de la Ley Fundamental, para determinar si hay contradicción en sus términos
- esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte
- III.4. Análisis del caso concreto
- una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional,
- IMPROCEDENTE