SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A partir de la implementación del Régimen de Descentralización Administrativa en la Constitución Política del Estado abrogada y su materialización efectiva mediante la Ley de Descentralización Administrativa, siempre ha sido el Prefecto la autoridad facultada para designar a los Directores del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), atribución que se hacía efectiva en base a los arts. 109 y 110 de la CPEabrg, 5 inc. g) de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), 8 del DS 25232 de 27 de noviembre de 1998 y 9 del DS 28666 de 5 de abril; sin embargo, desde el año 2006, existe una serie de disputas de poder entre el Ministerio de Educación y las mismas Prefecturas, respecto a la legitimidad de la autoridad facultada para la designación de esos Directores, con designaciones incluso a veces simultáneas como ocurrió en el departamento de Cochabamba.

Refiere que todo ello emerge del DS 29107, que en su artículo único establece: "I. Se modifica el artículo 9 del Decreto Supremo 28666 de 5 de abril de 2006, adicionando el parágrafo IV, de la siguiente manera: 'IV. Los Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA, serán designados por el Ministerio de Educación y Culturas, previo concurso de méritos y examen de competencia, a convocatoria de dicho Ministerio; en caso de acefalía, dichas autoridades serán nombradas interinamente por el Ministerio de Educación y Culturas; II. Se deroga el artículo 8 del Decreto Supremo 25232, de 27 de noviembre de 1998 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación y Culturas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo". Manifiesta que, la emisión de la citada norma, implica un atropello al sistema de descentralización administrativa que cuenta con más de diez años de proceso de evolución, contradiciendo principios constitucionales como el de razonabilidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional; por otra parte el mencionado Decreto no sólo ahondó las divergencias entre maestros urbanos y rurales, sino que enraizó aún más las divisiones regionales existentes en Bolivia, siendo de importancia que se aclare el marco legal referente al SEDUCA, siendo el Tribunal Constitucional el órgano con la obligación de emitir un fallo determinando el estado legal del DS 29107, pues la incertidumbre respecto a la legalidad o no de su aplicación ocasiona un uso arbitrario y discrecional de las diferentes normas legales relacionadas al tema.

Por su parte, el art. 110.I de la CPEabrg, establece que: "El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, dicho régimen se encuentra protegido al extremo que si la interpretación de una norma causa duda en cuanto a la preservación o no del régimen descentralizado, se debe ir siempre a favor de la descentralización administrativa, ya que esta función importantísima en la dirección del Poder Ejecutivo a nivel departamental implica una amplia competencia administrativa de carácter decisorio, razonamiento que se encuentra contenido en el art. 109.II de la CPEabrg, concordante con el art. 5 inc. p) de la LDA, que establece que los prefectos tienen potestad, emanada de la Constitución, para designar a las autoridades administrativas departamentales, cumpliéndose así la transferencia de atribuciones a favor de los gobiernos departamentales.