SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
El Diputado Nacional recurrente, impugna el DS 29107, en su artículo único, demandando su inconstitucionalidad por presuntamente infringir los arts. 1.II, 7 inc. a), 22, 96.1a, 109, 110 y 228 de la CPEabrg, por cuanto dicha norma contradice y desvirtúa el sistema de descentralización administrativa, desconociendo la potestad prefectural emanada de la Constitución para designar a las autoridades administrativas departamentales, incumpliendo así también la transferencia de atribuciones a favor de los gobiernos departamentales, pero además, centralizando la administración pública otorgando a un Ministerio la facultad de designar a las citadas autoridades, retrocediendo de esa forma al sistema centralista.
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- IV.
- i)
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- una acción de puro derecho que tiene por objeto cotejar el texto de la norma impugnada de inconstitucional con los preceptos de la Ley Fundamental, para determinar si hay contradicción en sus términos
- esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte
- III.4. Análisis del caso concreto
- una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional,
- IMPROCEDENTE