SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
1)
Los miembros del Tribunal de Personal del Ejército recurridos, en el informe cursante de fs. 246 a 255, informaron que: 1) Actuaron correctamente, dentro de sus atribuciones y competencias, al anular la Resolución, considerando que el recurrente obtuvo beneficios ilícitos a través de un memorando, como es el caso de otros tres militares en asuntos similares; 2) Respecto a la reprobación de los exámenes de ascenso, no corresponde al Tribunal de garantías examinar esta situación; además, el recurrente tuvo veinticinco años para hacer el reclamo respectivo y no lo hizo; y, 3) Con relación a la corrección que reclama, dentro del proceso de anulación de la referida Resolución, corresponde aclarar que ésta fue ilegalmente emitida por el Comandante General del Ejército, quién no estaba facultado para ello, siendo los ascensos atribución exclusiva de sus autoridades, conforme dispone el art. 13 del Reglamento del Tribunal del Personal de las FF.AA.; autoridades que anularon la Resolución mencionada, a través de un debido proceso y siguiendo todas las instancias administrativas, como reconoce el recurrente en su escrito de amparo; procedieron de ese modo, no por los exámenes, sino a causa de la usurpación de funciones en que incurrió el Comandante General.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR