Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. El 19 de abril de 2006, el Comandante General del Ejército, Freddy Bersatti Tudela, recomendó al recurrente presentar nuevamente sus peticiones de acuerdo a los plazos, reglamentos, directivas y otros vigentes, para su reconsideración por el Tribunal de Personal del Ejército; misma que se encuentra contenida en el Memorando Sección “B” 313/06 (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR