SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.3. Naturaleza jurídica

El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

          El art. 129 de la CPE, respecto al carácter subsidiario de la acción, prevé que se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, naturaleza que también la previene el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, entendimiento expresado en la SC 0289/2010-R de 7 de junio.