SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso

La línea jurisprudencial básica, contenida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, respecto al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo previsto por los arts. 129.I de la CPE y 96.3 de la LTC que determinan: El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, estableció que esta acción tutelar constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria, extrayéndose las siguientes subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, cuando:”…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico...” (las negrillas son nuestras) (SC 1337/2003-R).

En ese contexto, al existir las vías procesales para la defensa y restablecimiento de los derechos fundamentales o garantías constitucionales considerados vulnerados dentro de la substanciación de un proceso o trámite administrativo, en primer instancia, son las autoridades superiores en grado a quienes corresponde reparar los actos o decisiones ilegales o indebidos que lesionan los derechos fundamentales; para ello, la parte interesada o agraviada, deberá impugnarlos y agotar la vía de reclamo a través de los medios y recursos ordinarios previstos por la normativa procedimental correspondiente, precisando con claridad los actos u omisiones vulnerantes, los derechos o garantías afectados y la manera en que la autoridad judicial o administrativa lesionó sus derechos, a objeto que el superior en grado asuma pleno conocimiento y tenga la oportunidad de repararlos.