SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 014/2007 de 7 de septiembre, cursante de fs. 273 a 274 vta., por la que denegó el recurso, sin costas ni multa, con el fundamento de que la petición del recurrente, respecto al reconocimiento de sus ascensos, aún estaba pendiente de tramitación, porque el Comandante General del Ejército le exhortó, mediante memorando Sección “B” 313/06 de 19 de abril de 2006, presentar nuevamente sus solicitudes de acuerdo a plazos, reglamentos, directivas u otros en actual vigencia para su consideración por el Tribunal de Personal del Ejército; recomendación que el recurrente no cumplió.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR