SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 014/2007 de 7 de septiembre, cursante de fs. 273 a 274 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jimmy Untiveros Iriarte contra Freddy Bersatti Tudela, Presidente; Freddy Mackay Peralta, Vicepresidente; Erick Ferrufino Meneses, Lorenzo Arteaga Ayreru, Juan Rivera Kuguich, Eradio Ardaya Rubio, René Oscar Pérez Montecinos y Gonzalo Lora Arauz, Vocales, todos del Tribunal de Personal del Ejército; Wilfredo Vargas Valdéz, Presidente; Carlos Antelo Lenz, Vicepresidente; Luis Adolfo Trigo Antelo, Ernesto Roca Gonzáles, Carlos Salazar Osorio y Carlos Sejas Calicho, Vocales, todos del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR