SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, arguye que las autoridades demandadas anularon indebidamente el memorando 62/06 y la Resolución del Comando del Ejército 33/05, que reconocían y avalaban su ascenso militar, sin un correcto proceso administrativo y en base a una auditoría administrativa inexistente; habiendo formulado el recurso de apelación, las autoridades demandas, confirmaron la anulación, sin sustento probatorio.
El art. 36 del Reglamento del Tribunal del Personal de las FF.AA., cursante a fs. 3 de obrados, prevé el recurso de reconsideración contra la Resolución emitida por el Tribunal del Personal. Ante la interposición del recurso de apelación contra la Resolución del referido Tribunal y a la confirmatoria del Tribunal Superior, el accionante tenía oportunidad de presentar el recurso de reconsideración previsto en el referido reglamento, situación además reconocida por las autoridades superiores codemandadas, como se expondrá a continuación.
Del análisis de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se concluye que no corresponde ingresar al fondo de problemática expuesta en la presente acción tutelar, considerando que el extremo que el accionante reclama en su entonces recurso de amparo constitucional, es decir, el reconocimiento de sus ascensos, estaba pendiente de tramitación, porque el Comandante General del Ejército le exhortó, mediante memorando Sección “B” 313/06, presentar nuevamente su petición de acuerdo a plazos, reglamentos, directivas u otros en vigencia para su “reconsideración” por el Tribunal de Personal del Ejército, sin que el accionante haya dado cumplimiento a esta recomendación; por consiguiente, aún tiene expedita esa vía administrativa de reconsideración de su ascenso ahora cuestionado, sin que la acción de amparo constitucional sea sustitutiva de este medio administrativo, dado su carácter subsidiario, como se tiene expresado en el presente fallo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR