Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
El abogado de los recurridos, así como del tercero interesado, indica que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional, bajo los siguientes argumentos: a) El correcurrido, Freddy Guarayo Soliz, no es funcionario policial de la localidad de San Ramón, sino que trabaja en la ciudad de Santa Cruz; b) El art. 284 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no faculta ni al Subalcalde ni al corregidor a que puedan realizar actos que le competen a la jurisdicción ordinaria o al Ministerio Público; y, c) Existiendo un proceso en la vía ordinaria, por el carácter subsidiario del recurso, se debe desestimar el mismo
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR