SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. Denuncia de abuso de autoridad, extorción, decomiso y apropiación efectuada por la abogada de la empresa “ESPECTRO M&S”, dirigida al Subprefecto de la provincia Ñuflo de Chávez, en la que se expresan que las troncas decomisadas son de propiedad de dicha empresa (fs. 2). Mediante orden de entrega de 8 de agosto de 2007, que realizó el Corregidor de San Ramón, provincia Ñuflo de Chávez a favor de “los propietarios de dicha madera” (sic), se extrae que la misma fue otorgada al constatarse la denuncia de la abogada de la empresa “ESPECTRO M&S”, habiéndose realizado para el efecto, una inspección en el indicado aserradero verificándose la existencia de maderas y troncas (fs. 5). Nota dirigida al correcurrido Carlos Rocha Adriázola, Jefe de la Policía de San Ramón emitida por el Subprefecto de la provincia Ñuflo de Chávez, que refiere la autorización de entrega de madera.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR