SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 20 de junio del mismo año, el recurrente firmó un reconocimiento de deuda y compromiso de pago con el correcurrido Freddy Guarayo Soliz, por alquileres retrasados, cuyo monto ascendió a $us9000.- (nueve mil dólares estadounidenses), habiendo cancelado la suma de $us2700.- (dos mil setecientos dólares estadounidenses) de distintas formas. Siendo que la claúsula tercera del documento suscrito, señalaba que el deudor garantizaba la deuda con todos sus bienes, indicando que en caso de incumplimiento se produciría la mora, quedando así expedita la vía ejecutiva para el cobro del adeudo. Arguye que de manera sorpresiva, el recurrido, aprovechando su condición de policía, procedió a desalojarlo del inmueble alquilado en el que funcionaba un aserradero, incautándole madera que era de propiedad de un tercero, motivo por el cual recurrió ante el Subprefecto de la provincia Ñuflo de Chávez, el que a su vez delegó al corregidor de dicha localidad para que resuelva la situación y quien emitió una orden de entrega de la madera decomisada, al apersonarse al aserradero para hacer cumplir dicha disposición, éste se encontraba custodiado por policías, motivo por el cual no se pudo ejecutar la orden.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR