SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 03/07 de 22 de agosto de 2007, por la que concedió el recurso con el pago de costas, daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ha sido demostrado por la parte recurrente, la retención indebida de la madera por parte de los recurridos; 2) No se notificó con ninguna demanda al recurrido, para que éste asuma defensa, habiéndose ordenado en el mismo la retención, secuestro, embargo o incautación de la madera que se encontraba en el aserradero del recurrente; 3) Que el correcurrido Freddy Guarayos Soliz, ha cometido un acto ilegal al haber realizado una actividad o inobservancia contraria a derecho, tales como la apropiación indebida, allanamiento de domicilio, despojo y otros; por parte del correcurrido, Carlos Rocha Adriázola, hubiere incurrido en incumplimiento de deberes, denegación de auxilio, desobediencia a la autoridad y otros, que acarrean un perjuicio a la parte contraria; y, 4) Si bien es cierto que el recurrente no ha agotado los recursos ordinarios; se evidencia la existencia de un daño irreparable que hace procedente la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR