Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.1.
II.1. Mediante documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 20 de junio de 2007, suscrito entre Elvis Hurtado Cuellar, actual recurrente, y Freddy Guarayo Soliz, hoy recurrido, por concepto de alquileres retrasados por una suma de $us1500.- (mil quinientos dólares estadounidenses) mensuales, que hacen un total de $us9000.- , se evidencia la relación contractual y de deuda que fue reconocida por el recurrente (fs. 16); asimismo, se observa la existencia de recibos de pago de alquiler efectuados por el recurrente (fs. 10 a 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR