SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 03/07 de 22 de agosto de 2007, cursante de fs. 78 a 85 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Elvis Hurtado Cuellar contra Carlos Rocha Adriázola, Jefe de la Policía Nacional de San Ramón y Freddy Guarayo Soliz, funcionario policial de la misma localidad, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, a la petición y de las garantías al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y h) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR