SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
La autoridad recurrida, Dionisio Rivas Brito, Director Departamental a.i. del INRA de Santa Cruz, por intermedio de su abogado señaló que: a) No vulneró ningún derecho del recurrente, pues de acuerdo al anterior reglamento, fue efectuado el saneamiento a cargo de la empresa "PRISA", en el que según la denuncia de Roxana Quispe Aguirre, el recurrente irrumpió con acciones de hecho que entorpecieron el proceso; b) El recurrente denunció vicios en el proceso de saneamiento porque no se practicó una notificación, dando lugar a la nulidad de obrados y a las medidas precautorias que se impusieron a ambas partes por haberse detectado una sobreposición del 100%, imponiéndoles la prohibición de innovar hasta que se establezca el derecho propietario de una de las partes; sin embargo la Resolución que impuso dichas medidas en ningún momento fue objeto de impugnación alguna, pues el recurrente no presentó ni el recurso de revocatoria ni el jerárquico, por ende no agotó la vía administrativa de reclamo, por lo que se llevó a cabo el desalojo de mejoras, después de una inspección realizada el 1 de septiembre de 2006, donde se evidenció que el recurrente seguía trabajando, desobedeciendo las intimaciones realizadas por el INRA, porque siguió realizando más cosas de las que tenía, lo cual no está permitido por la normativa agraria; c) El desalojo sólo recayó sobre la maquinaria, no así sobre el sembradío de caña, para lo cual se le notificó previamente; y, d) Actualmente, se vienen realizando los trabajos de pericia de campo y a su conclusión el recurrente podrá hacer uso del recurso contencioso administrativo si es que no estuviese de acuerdo con el informe en conclusiones que se emita.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional"
- "accionante"
- III.3. Subsidiaridad del recurso de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR