SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de junio de 2007, cursante de fs. 83 a 86, el recurrente refiere que, por más de diez años estuvo en pacífica posesión de la parcela de terreno de 25 ha, ubicada en la comunidad Río Viejo, cantón Minero, signada con el número 27, hasta que el 19 de septiembre de 2005, Roxana Quispe Aguirre, formuló querella en su contra por el delito de despojo; proceso en el que se estableció que jamás despojó de sus tierras a la querellante, ni la perturbó en su posesión, demostrando que se encuentra en posesión de dicha parcela por más de diez años, utilizándola en el cultivo de caña.

Actualmente, el referido predio se encuentra en litigio en el INRA, dentro del cual, el 2 de mayo de 2006, presentó un incidente de nulidad de obrados, debido al fraudulento saneamiento que se estaba efectuado, a cuya emergencia se emitió la Resolución Administrativa (RA) 007/2006 de 12 de junio, por la cual se anularon obrados hasta la RA 0324/2005 de 28 de diciembre, del predio "Lucas Rodrigo", ubicado en el cantón Minero, provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, disponiendo que ambas partes cumplan las medidas precautorias dispuestas a través de las RRAA 154/2001 de 12 de noviembre y 018/2003 de 8 de julio, a efecto de que la Unidad de Conciliación convoque a las partes a reuniones informativas de carácter conciliatorio. Asimismo, se instruyó a la Unidad de Información Geográfica, para que emita Resolución Administrativa ampliatoria del proceso de saneamiento del predio "Lucas Rodrigo", incluido su predio, toda vez que existe sobreposición del 100% de superficie, encomendándose el cumplimiento de la referida Resolución a la Unidad de Información Geográfica y a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental del INRA de Santa Cruz.

Sin embargo, por Auto de 18 de noviembre de 2006, se ordenaron medidas precautorias en su contra, sin cumplir la RA 007/2006 de 12 de junio, ni responder su solicitud, con lo que se vulneró sus derechos fundamentales y al no existir otro medio para reclamar los actos y omisiones que vulneran sus derechos, interpone el presente recurso.